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14 de enero de 2016 • Por


LAS COMUNIDADES DE AGUAS EN GALICIA

¿Cómo se regula el aprovechamiento de las aguas en el Derecho Civil de Galicia?


Sobre el agua no existe un derecho de propiedad privada, es un bien de dominio público; por ello, la Ley Gallega regula los aprovechamientos del agua.

Se distinguen los siguientes usos:

  • Las aguas de lluvia, estancadas o no, podrán ser utilizadas por el propietario o poseedor de una finca, que hará salir los sobrantes por el lugar acostumbrado.
  • Si estas aguas sobrantes descienden sobre otro terreno situado en un plano inferior, el dueño de éste podrá oponerse a su recepción, salvo que exista una servidumbre que grava su finca.

  • El propietario o poseedor de un predio, podrá utilizar sin limitación alguna de su caudal, y sin necesidad de concesiones, ni autorización administrativa previa, las aguas subterráneas que nazcan o broten en su finca, sin perjuicio de los derechos preexistentes.
  • La Administración no obstante, puede limitar su aprovechamiento, si el acuífero es declarado sobreexplotado, o en riesgo de serlo, y exigir al propietario la solicitud de autorización administrativa.

  • Las auténticas Comunidades de Aguas tradicionalmente existentes en Galicia, son las de “torna a torna” o “pilla pillota”.
  • “Pilla pilllota” supone el uso del agua para el riego de las fincas, por los partícipes en la comunidad, según las necesidades de cada uno y sin sujeción a ninguna distribución temporal, ni cuantitativa.
  • “Torna a Torna”, las aguas se distribuyen temporalmente por horas, días, semanas u otros módulos temporales, según la extensión de las fincas a regar y las necesidades de los predios.

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    FELIZ NAVIDAD

    17 de diciembre de 2015 • Por

    Desde aquí, os deseamos una muy Feliz Navidad.
    Este blog comenzará de nuevo en enero con sus entradas, y seguiremos respondiendo a todas vuestras dudas legales.

    Felices Festas

    Felices Festas


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    LAS VISITAS A LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS

    30 de septiembre de 2015 • Por

    El padre o madre que no viva con su hijo menor, ¿Cuándo y Cómo tendrá derecho a verlo y tenerlo en su compañía?

    ¿Hay un régimen de visitas mínimo?El régimen mínimo de visitas que se viene estableciendo en la práctica es: los fines de semana alternos, (de viernes a domingo), la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Verano; pudiendo fijarse también una tarde más por semana; pero no hay ningún régimen mínimo establecido por Ley; por tanto, en cada caso, y en función de las circunstancias concurrentes, puede establecerse otro distinto.
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    Divorcio o separación amistosa

    30 de septiembre de 2015 • Por

    ¿Qué sucede con los bienes del matrimonio?

    Si había sociedad de gananciales, se puede liquidar la misma; si no se hace así, los gananciales quedarán disueltos con el divorcio pero estará pendiente su liquidación, que podrá hacerse en cualquier momento posterior ante Notario, o en el Juzgado, si hay discusión. La liquidación supone el reparto de los bienes entre los excónyuges. Si hay vivienda en propiedad, habrá que decidir su reparto, que tendrá que hacerse adjudicándosela uno y compensando al otro su parte, o vendiéndola a un tercero y repartiéndose el precio de la venta.El uso y disfrute de la vivienda del matrimonio.Es independiente de la propiedad de la misma. Habrá que decidir quién se queda con su uso y disfrute. Si hay hijos menores , ellos tienen preferencia para permanecer en la vivienda junto con el progenitor que tenga su guarda y custodia.Decisiones en cuanto a los cónyugesSe podrá fijar una pensión compensatoria  a favor de uno de ellos, si hay desequilibrio económico por el divorcio, o podrá no establecerse pensión.¿Y los hijos menores?Es en este apartado donde hay que tomar varias decisiones importantes que afectarán a la vida de los menores.
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