¿Cómo se regula el aprovechamiento de las aguas en el Derecho Civil de Galicia?
Sobre el agua no existe un derecho de propiedad privada, es un bien de dominio público; por ello, la Ley Gallega regula los aprovechamientos del agua.
Se distinguen los siguientes usos:
Si estas aguas sobrantes descienden sobre otro terreno situado en un plano inferior, el dueño de éste podrá oponerse a su recepción, salvo que exista una servidumbre que grava su finca.
La Administración no obstante, puede limitar su aprovechamiento, si el acuífero es declarado sobreexplotado, o en riesgo de serlo, y exigir al propietario la solicitud de autorización administrativa.