- Desde el 2015 se estableció la posibilidad que los deudores de buena fe, sean empresarios o consumidores, queden liberados de las deudas que no puedan pagar.
- El 1 de septiembre de 2020, entrará en vigor el R.D. Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que refunde y regula los aspectos de este llamado mecanismo de “segunda oportunidad” para deudores.
¿Qué requisitos tiene esta segunda oportunidad?
- ¿Qué requisitos tiene esta segunda oportunidad?
- Pueden ser tanto consumidores como empresarios.
¿Cómo se desarrolla?
Se configura en tres fases:
- Un acuerdo extrajudicial de pagos.
- El concurso consecutivo.
- La exoneración de parte del pasivo insatisfecho.
¿Qué alcance tiene la exoneración del pasivo?
El beneficio de exoneración se extenderá a la parte insatisfecha de determinados créditos, para el deudor que hubiese aceptado someterse al plan de pagos, y a la parte que, conforme a éste, vaya a quedar insatisfecha.
¿Qué ocurre con los créditos públicos?
- El deudor tiene la obligación de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del crédito público.
- Pero a los acreedores públicos no se les convoca a la reunión de acreedores.
- Los acreedores públicos no quedan vinculados por el acuerdo adoptado.
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