La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado, por el que disfruta de unos derechos y por el que le corresponden, también, unas obligaciones.
¿Cómo se adquiere ?
- El primer modo de adquisición de la nacionalidad, es el nacimiento, así el artículo 17 del Código Civil, dice que son españoles de origen, los nacidos de padre o madre españoles y los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, hubiera nacido también en España.
- Otra forma de obtener la nacionalidad es por residencia: esta forma exige la residencia de la persona en España de forma legal y continuada durante diez años .
¿Cuándo se exige un período menor de residencia?
- Cinco años para aquellas personas que tengan la condición de refugiado.
- Dos años para los nacionales de origen de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
¿Cuándo es suficiente con un año de residencia?
- El que haya nacido en territorio español.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con español o española y no esté legalmente separado o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no estaban separados, legalmente o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que hubieran sido, originariamente, españoles.
- La otra forma de adquirir la nacionalidad es por opción.
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