Trámites necesarios para la adquisición de la nacionalidad por residencia

¿Cuál es el plazo de residencia?

El primer requisito es cumplir con los plazos de residencia legal en España: plazo general de 10 años, 5 años para refugiados, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí y 1 año para los casos establecidos en el artículo 22.2 del Código Civil, y que hemos comentado en el artículo anterior.

En segundo lugar, otro requisito, es acreditar tener, “un suficiente grado de integración en la sociedad española”.


¿ Cómo se acredita ?

Es necesario hacer un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales llamado CCSE y otro examen de idioma llamado DELE A2 para aquellas personas que no tengan el castellano como lengua materna.

En determinados casos, se puede solicitar una dispensa de los exámenes: las personas que hayan cursado y superado en España la ESO, aquellas personas que no sepan leer ni escribir, los menores de edad y las personas con la capacidad, judicialmente modificada.


¿Qué otros requisitos son necesarios ?

Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen: para ello hay que presentar certificado de antecedentes penales del país de origen y autorizar la consulta al Registro de Penados español.


¿Qué otros documentos son necesarios?

Certificado de nacimiento, certificados de empadronamiento y convivencia, copia completa pasaporte en vigor y copia del permiso de residencia. Toda la documentación del país de origen ha de venir debidamente legalizada o apostillada, y traducida si es necesario. La tasa por la solicitud de nacionalidad es la de 102 euros y la solicitud se presenta, electrónicamente, en el Ministerio de Justicia.

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