La segunda oportunidad para deudores
  • Desde el 2015 se estableció la posibilidad que los deudores de buena fe, sean empresarios o consumidores, queden liberados de las deudas que no puedan pagar.

  • El 1 de septiembre de 2020, entrará en vigor el R.D. Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que refunde y regula los aspectos de este llamado mecanismo de “segunda oportunidad” para deudores.

¿Qué requisitos tiene esta segunda oportunidad?

  • ¿Qué requisitos tiene esta segunda oportunidad?

  • Pueden ser tanto consumidores como empresarios.

¿Cómo se desarrolla?

Se configura en tres fases:

  • Un acuerdo extrajudicial de pagos.

  • El concurso consecutivo.

  • La exoneración de parte del pasivo insatisfecho.

¿Qué alcance tiene la exoneración del pasivo?

El beneficio de exoneración se extenderá a la parte insatisfecha de determinados créditos, para el deudor que hubiese aceptado someterse al plan de pagos, y a la parte que, conforme a éste, vaya a quedar insatisfecha.

¿Qué ocurre con los créditos públicos?

  • El deudor tiene la obligación de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del crédito público.

  • Pero a los acreedores públicos no se les convoca a la reunión de acreedores.

  • Los acreedores públicos no quedan vinculados por el acuerdo adoptado.

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